La constitución venezolana ha sido respetada cabalmente en el caso: Chávez
“Ninguna religión o filosofía que no se base en el
respeto por la vida no es una religión o una filosofía verdadera”. Albert Schweitzer
La República Bolivariana de
Venezuela está pasando por tiempos históricos en los cuales se ha puesto a prueba el respeto a la carta magna y debido
proceso de aplicación. Desde el comienzo de la enfermedad del Presidente
Chávez, siempre él mismo seguía los pasos constitucionales cuando iba a
tratarse a la tierra de José Martí. Invocaba al artículo 235, en donde se
establece lo concerniente en caso de su ausencia del territorio nacional;
cuando se tuvo que operar por cuarta y última vez en la isla de Cuba, siguiendo
el transcurso del mencionado artículo, la Asamblea Nacional aprobó su ausencia
de forma unánime para que pudiera
tratarse debidamente el cáncer. Al tener complicaciones derivadas del complejo
tratamiento no pudo asistir a su acto de juramentación ante el Poder Legislativo y se cumplió con el artículo
231, que prevé estas situaciones de ausencia, sumado al Tribunal Supremo de
Justicia a través de la Sala Constitucional, el único ente encargado y
facultado para interpretar el texto magno, dictaminó que Hugo Chávez al ser un
presidente reelecto, no era necesaria la toma de juramento, la cual podría
hacerla cuando cesará la causa sobrevenida. La oposición a su gobierno mediante
voceros, no dudaron en salir por los medios de comunicación para exteriorizar la supuesta violación constitucional, pues
afirmaban que a no tomar posesión se declaraba una falta absoluta; al consultar
el artículo 233, se entiende claramente cuáles son las faltas absolutas (muerte,
renuncia, destitución, incapacidad certificada o revocatoria popular), hasta
esos momentos no existían esas causales puesto que aún Chávez manifestaba su
esperanza de vida. Lo insólito de las declaraciones opositoras era su doble
moral, debido que en el mismo recinto legislativo todos sus diputados habían aprobado
la ausencia del territorio del presidente hasta su término de tratamiento, las
interrogantes serían, ¿si ellos consideraron legalmente que Chávez no estuviese
en Venezuela, por qué hablaron de violación a la constitución?, ¿entonces ellos
estarían violándola también?, ¿o no?, la oposición de igual manera considera que desde el 10 de
enero de 2013 (fecha de inicio del nuevo periodo constitucional), no hay un
gobierno legítimo a cargo, aún le dicen a Nicolás Maduro y demás ministros: los
usurpadores. Pero tras esto se seguía vislumbrando la doble moral, cuando el
vocero principal de las filas opositoras, Henrique Capriles, también aseveraba
lo mismo, asistió a una reunión al Consejo Federal de Gobierno dirigido por
aquellos “usurpadores”.
Nunca hubo un argumento
legal fehaciente el cual demostrara la
ilegitimidad del gobierno nacional al poder, todo lo contrario, desde la
exposición de motivos de la carta magna, enmarcando la concatenación del Poder
Ejecutivo con sus integrantes, hasta los respectivos artículos, expresan la
forma flexible al estar presente la figura vicepresidencial.
Al regresar el Presidente
Chávez a Venezuela y suceder la lamentable muerte, de forma automática se
produce una falta absoluta, se hace nuevamente referencia al artículo 233 y los
tres casos supuestos:
1.
Cuando se produzca la falta antes de tomar “posesión”
se procederá a elecciones y quedará encargado de la presidencia nacional el
presidente de la Asamblea Nacional por treinta días.
2.
Si la falta ocurre durante los primeros
cuatro años también se procederá a elecciones y se encargará el
vicepresidente por treinta días.
3.
Si la falta se produce los últimos dos años
el vicepresidente completará el periodo.
La primera y tercera forma,
son descartadas, la última por obvia y la inicial porque Chávez era presidente
reelecto y fue ratificado en posesión por la mayoría del pueblo venezolano,
además de ser proclamado por el Poder Electoral días luego.
Se realizará lo escrito como
segunda opción, al fallecer Chávez dentro de los primeros cuatro años de su
periodo constitucional quedará encargado de la presidencia Nicolás Maduro por
ostentar el cargo de vicepresidente, solo por treinta días, también puede postularse
para las elecciones atendiendo al artículo
229, este establece la prohibición de la elección de servidores públicos que
aun se encuentren en su cargo para el día de su postulación (vicepresidente,
ministros, gobernadores o alcaldes), al estar en el juramento de presidente encargado
puede optar a ser candidato presidencial para completar el periodo 2013-2019.
Ciertamente cada persona
tendrá sus propias conclusiones sobre este pasaje traumático para el
territorio bolivariano y la pérdida física de un líder latinoamericano y
mundial, sembrado en los corazones de sus seguidores y siendo la piedra eterna en
el zapato para todo burgués.
Quienes se oponen al socialismo
del siglo XXI son la minoría, la misma que tenía todas las riquezas en sus
manos y las gastaban sin distribuirlas a los más necesitados, es aquella que
violando la constitución “defendida” ahora y piden respeto, la derogaron tras el golpe de Estado en el 2002, le quietaron
inclusive la denominación Bolivariana al país, descolgaron el cuadro de Bolívar
y manipulan a compatriotas para que sigan su juego absurdo de odio, ellos sin tener conciencia de qué hacen y la causa
defendida; con eso no quiero decir que no sean opositores, todo lo inverso, es
excelente tenerlos de ese lado pero con argumentos, ideas, valores y sentido
humano, no burla ni mucho menos mojigangas como hubiese dicho mi querida tía Eligia (quien
fue opositora a Chávez, pero jamás acudía al odio ni mucho menos a una oda a la
muerte. Gran mujer que luchó hasta el final contra el cáncer).
Espero como venezolano que cesen
las actitudes de odio por parte de todos, y generalizo porque es asunto concerniente
a ambos sectores, de igual carácter espero
que mis compañeros, amigos y familiares antichavistas entiendan la verdadera
realidad, historia y cambios en nuestro país, sugiero leer bien, hoy más que nunca la constitución
nacional; texto descomunal el cual
revela luego de catorce años que está magníficamente elaborado ajustado a
sostener una democracia, participativa y protagónica.
Textos y artículos claves
para la argumentación de todo lo mencionado:
Exposición de motivos de la
Constitución
Capítulo II del Poder
Ejecutivo Nacional
“Unas de las innovaciones
más importantes del texto constitucional consiste en la sustancial modificación
del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial
que se puede calificar como flexible.
Este nuevo arreglo
institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la
distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de
Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva
relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistema de
controles y equilibrios de poder.
La ingeniería constitucional
del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible se sustenta en la creación
de la figura del Vicepresidente Ejecutivo. Esta nueva institución, a pesar de
su denominación de vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura
vicepresidencial que acostumbraban los sistemas de gobierno americanos. En
propiedad, el Vicepresidente que contempla la constitución no es el típico
cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por ausencia
temporal o absoluta del Presidente de la República. Más que ello, el
Vicepresidente es una institución que comparte con el Presidente el ejercicio
de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del
gobierno frente al Parlamento”
(...)"La sección primera de este Capítulo II es nítida en lo referente a las faltas absolutas o temporales del Presidente de la República. En este sentido, adquiere un rol de particular importancia el Vicepresidente Ejecutivo de la República, al ser el suplente formal del Presidente de la República en las diferentes hipótesis de faltas tanto absolutas como temporales que contempla el texto constitucional".
(...)"La sección primera de este Capítulo II es nítida en lo referente a las faltas absolutas o temporales del Presidente de la República. En este sentido, adquiere un rol de particular importancia el Vicepresidente Ejecutivo de la República, al ser el suplente formal del Presidente de la República en las diferentes hipótesis de faltas tanto absolutas como temporales que contempla el texto constitucional".
Art. 5
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Art. 228
La elección del Presidente o
Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta,
en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la
candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
Art. 229
No podrá ser elegido
Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del
cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o
Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su
postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Art. 231
El candidato elegido o
candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República
el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el
Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la
Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 233
Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,
su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
así como la revocación popular de su mandato.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si
la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Art. 235
La ausencia del territorio
nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se
prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Sección tercera del
Vicepresidente Ejecutivo
Art. 239
Son atribuciones del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
Numerales:
1. Colaborar con el
Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del
Gobierno.
5. Coordinar las relaciones
del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo
Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de
conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya
designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas
temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Art. 266
Son atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia:
Numeral:
1.
Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al Título VIII de esta Constitución.
Art. 293
El Poder Electoral tienen
por funciones:
Numeral:
4. Declarar
la nulidad total o parcial de las elecciones.
Art. 336
Son atribuciones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Numeral:
8. Resolver las colisiones que existan
entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias
constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder
Público.
Alí R. Acosta V.
Porlamar, 08 de marzo
de 2013
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