La constitución venezolana ha sido respetada cabalmente en el caso: Chávez


“Ninguna religión o filosofía que no se base en el respeto por la vida no es una religión o una filosofía verdadera”.  Albert Schweitzer


La República Bolivariana de Venezuela está pasando por tiempos históricos en los cuales se ha puesto  a prueba el respeto a la carta magna y debido proceso de aplicación. Desde el comienzo de la enfermedad del Presidente Chávez, siempre él mismo seguía los pasos constitucionales cuando iba a tratarse a la tierra de José Martí. Invocaba al artículo 235, en donde se establece lo concerniente en caso de su ausencia del territorio nacional; cuando se tuvo que operar por cuarta y última vez en la isla de Cuba, siguiendo el transcurso del mencionado artículo, la Asamblea Nacional aprobó su ausencia de forma unánime  para que pudiera tratarse debidamente el cáncer. Al tener complicaciones derivadas del complejo tratamiento no pudo asistir a su acto de juramentación ante el       Poder Legislativo y se cumplió con el artículo 231, que prevé estas situaciones de ausencia, sumado al Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, el único ente encargado y facultado para interpretar el texto magno, dictaminó que Hugo Chávez al ser un presidente reelecto, no era necesaria la toma de juramento, la cual podría hacerla cuando cesará la causa sobrevenida. La oposición a su gobierno mediante voceros, no dudaron en salir por los medios de comunicación  para exteriorizar  la supuesta violación constitucional, pues afirmaban que a no tomar posesión se declaraba una falta absoluta; al consultar el artículo 233, se entiende claramente cuáles son las faltas absolutas (muerte, renuncia, destitución, incapacidad certificada o revocatoria popular), hasta esos momentos no existían esas causales puesto que aún Chávez manifestaba su esperanza de vida. Lo insólito de las declaraciones opositoras era su doble moral, debido que en el mismo recinto legislativo todos sus diputados habían aprobado la ausencia del territorio del presidente hasta su término de tratamiento, las interrogantes serían, ¿si ellos consideraron legalmente que Chávez no estuviese en Venezuela, por qué hablaron de violación a la constitución?, ¿entonces ellos estarían violándola también?, ¿o no?, la oposición  de igual manera considera que desde el 10 de enero de 2013 (fecha de inicio del nuevo periodo constitucional), no hay un gobierno legítimo a cargo, aún le dicen a Nicolás Maduro y demás ministros: los usurpadores. Pero tras esto se seguía vislumbrando la doble moral, cuando el vocero principal de las filas opositoras, Henrique Capriles, también aseveraba lo mismo, asistió a una reunión al Consejo Federal de Gobierno dirigido por aquellos “usurpadores”.
Nunca hubo un argumento legal fehaciente  el cual demostrara la ilegitimidad del gobierno nacional al poder, todo lo contrario, desde la exposición de motivos de la carta magna, enmarcando la concatenación del Poder Ejecutivo con sus integrantes, hasta los respectivos artículos, expresan la forma flexible al estar presente la figura vicepresidencial.

Al regresar el Presidente Chávez a Venezuela y suceder la lamentable muerte, de forma automática se produce una falta absoluta, se hace nuevamente referencia al artículo 233 y los tres casos supuestos:

1.    Cuando se produzca la falta antes de tomar “posesión” se procederá a elecciones y quedará encargado de la presidencia nacional el presidente de la Asamblea Nacional por treinta días.

2.    Si la falta ocurre durante los primeros cuatro años también se procederá  a elecciones y se encargará el vicepresidente por treinta días.

3.    Si la falta se produce los últimos dos años el vicepresidente completará el periodo.

La primera y tercera forma, son descartadas, la última por obvia y la inicial porque Chávez era presidente reelecto y fue ratificado en posesión por la mayoría del pueblo venezolano, además de ser proclamado por el Poder Electoral días luego.

Se realizará lo escrito como segunda opción, al fallecer Chávez dentro de los primeros cuatro años de su periodo constitucional quedará encargado de la presidencia Nicolás Maduro por ostentar el cargo de vicepresidente, solo  por treinta días, también puede postularse para las elecciones atendiendo  al artículo 229, este establece la prohibición de la elección de servidores públicos que aun se encuentren en su cargo para el día de su postulación (vicepresidente, ministros, gobernadores o alcaldes), al estar en el juramento de presidente encargado puede optar a ser candidato presidencial para completar el periodo 2013-2019.

Ciertamente cada persona tendrá sus propias conclusiones sobre este pasaje traumático   para el territorio bolivariano y la pérdida física de un líder latinoamericano y mundial, sembrado en los corazones de sus seguidores y siendo la piedra eterna en el zapato para todo burgués.
Evidentemente  Venezuela es otra desde que el nombre Hugo Rafael Chávez Frías se encontraba en la cúspide del poder ejecutivo, personaje el cual cambió junto al pueblo la llana constitución de 1961, repatrió, el petróleo, oro, hierro, piedras preciosas, empresas, realizó e impulsó misiones sociales las cuales han ayudado a salir de la pobreza en todos los ámbitos del país, y son logros reconocidos por entes internacionales.  Él le volvió a dar sentido a los símbolos patrios como: el escudo de armas, el pabellón nacional, el Gloria al Bravo Pueblo e inclusive al nuestro padre El Libertador Simón Bolívar, los cuales antiguamente solo utilizados en actos protocolares y nada más. Ahora todos pueden decir con mucho orgullo que es venezolano, cuando se sabe que fue él quien le dio apoyo a la cultura, educación, deporte, tecnología, tierras entre otros. Lo extraordinario se ha hecho cotidiano al escuchar: “se retomaron los teatros y espacios culturales”, “se hacen ferias internacionales del libro”, “los artistas se declaran chavistas por considerarlo humanista”, “la música autóctona se hace protagonista”, “se entregan mini laptops a niños en educación básica” “textos escolares gratuitos”, “Venezuela potencia deportiva” “ganaron nuestros representantes en el exterior”; podríamos seguir hasta el cansancio diciendo logros materializados. Esos han sido cada uno de Chávez, él cuando cantaba el himno, cuando se declaró feminista, declaró que todo adulto mayor tenia derecho a gozar de una digna pensión, bailaba y cantaba nuestra música, mandaba al carajo a quienes querían pisotearnos, facilitó educación desde el más niño al más anciano; en fin el presidente de los pobres, cristiano, humanista, socialista el cual nunca vacacionó por entregar su vida al trabajo por un mundo mejor, muchos dirán fue un dictador, populista que si logró eso pero por cumplir su deber, les digo si cumplió su deber intachablemente, cuestión que se agradece y denota a valor por cualquiera en su sano juicio. Los logros de su revolución en el futuro nadie se los enajenará, y recordemos que su primer  logro fue darle una constitución adecuado a estos tiempos refrendada por todo el pueblo.

Quienes se oponen al socialismo del siglo XXI son la minoría, la misma que tenía todas las riquezas en sus manos y las gastaban sin distribuirlas a los más necesitados, es aquella que violando la constitución “defendida” ahora y piden respeto, la derogaron  tras el golpe de Estado en el 2002, le quietaron inclusive la denominación Bolivariana al país, descolgaron el cuadro de Bolívar y manipulan a compatriotas para que sigan su juego absurdo de odio, ellos  sin tener conciencia de qué hacen y la causa defendida; con eso no quiero decir que no sean opositores, todo lo inverso, es excelente tenerlos de ese lado pero con argumentos, ideas, valores y sentido humano, no burla ni mucho menos mojigangas  como hubiese dicho mi querida tía Eligia (quien fue opositora a Chávez, pero jamás acudía al odio ni mucho menos a una oda a la muerte. Gran mujer que luchó hasta el final contra el cáncer).

Espero como venezolano que cesen las actitudes de odio por parte de todos, y generalizo porque es asunto concerniente a ambos sectores, de igual carácter  espero que mis compañeros, amigos y familiares antichavistas entiendan la verdadera realidad, historia y cambios en nuestro país, sugiero  leer bien, hoy más que nunca la constitución nacional; texto descomunal  el cual revela luego de catorce años que está magníficamente elaborado ajustado a sostener una democracia, participativa y protagónica.

Textos y artículos claves para la argumentación de todo lo mencionado:

Exposición de motivos de la Constitución

Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional

“Unas de las innovaciones más importantes del texto constitucional consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible.

Este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistema de controles y equilibrios de poder.

La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo. Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbraban los sistemas de gobierno americanos. En propiedad, el Vicepresidente que contempla la constitución no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por ausencia temporal o absoluta del Presidente de la República. Más que ello, el Vicepresidente es una institución que comparte con el Presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al Parlamento”

(...)"La sección primera de este Capítulo II es nítida en lo referente a las faltas absolutas o temporales del Presidente de la República. En este sentido, adquiere un rol de particular importancia el Vicepresidente Ejecutivo de la República, al ser el suplente formal del Presidente de la República en las diferentes hipótesis de faltas tanto absolutas como temporales que contempla el texto constitucional".

Art. 5

La soberanía reside  intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Art. 228

La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Art. 229

No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Art. 231

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Art. 235

La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Sección tercera del Vicepresidente Ejecutivo

Art. 239

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

Numerales:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia

Art. 266

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

Numeral:

1.    Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

 Capítulo V Del Poder Electoral

Art. 293

El Poder Electoral tienen por funciones:

Numeral:

4.    Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

 

TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

Capítulo I De la Garantía esta Constitución

Art. 336

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

Numeral:

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

 

Alí R. Acosta V.

Porlamar, 08 de marzo de 2013

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