Posibilidad de Chávez en el Panteón Nacional
En
la caravana para llevar a Chávez a la casa de los sueños azules, gritaban
que su cuerpo merece estar en el Panteón Nacional junto a El Libertador
Simón Bolívar
Los seguidores del
presidente Hugo Chávez durante la
caravana fúnebre en la ciudad de Caracas gritaban consignas como: “Chávez vive,
la lucha sigue”, “todos somos Chávez”, “viva Chávez”, pero además manifestaban
ante las cámaras de televisión su deseo que su cuerpo esté en el Panteón
Nacional junto a Bolívar.
Para que se pueda llevar a
cabo esa aspiración, se debe revisar la constitución venezolana en el capítulo
I del Poder Legislativo Nacional, sección primera: disposiciones generales,
artículo 187 numeral 15; en el cual dice textualmente lo siguiente:
“Acordar los honores del
Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado
servicio eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de
su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente
o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o
Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales
en pleno.
Velar por los intereses y autonomías de los Estados”.
Velar por los intereses y autonomías de los Estados”.
Según ese artículo no podrá dársele
ese honor al fallecido presidente dentro de 25 años de transcurso. Pero
igualmente la misma constitución está enmarcada en una democracia participativa
y protagónica ; si los partidarios chavistas quieren con tanto anhelo ese gran decoro
hacia Chávez, podría ser realizado cuando se establezca un nuevo gobierno,
quienes invocando al título IX, de la Reforma Constitucional, capítulo I de las
enmiendas, artículo 340, podrían cambiar el numeral 15 del artículo 187.
Artículo 340:
“La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta
Constitución, sin alterar su estructura fundamental”
Artículo clave:
Artículo 5:
“La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular y a ella están sometidos.”
De igual manera es solo la Sala Constitución del Tribunal
Supremo de Justicia, la capacitada para la interpretación de la carta magna
esto sin menoscabar la democracia participativa y protagónica del país.
Alí R. Acosta V.
Porlamar, 06 de marzo
de 2013
Comentarios
Publicar un comentario